Esta Sala declara UNICO: IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LESLIE ANDRADE, en su condición de Defensora Pública Décima Novena con competencia Peal Ordinario, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Octavo Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-018634, seguido al ciudadano: DOMAR ANOTNIO ESCALONA UZCATEGUI por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; por haber cesado el motivo de impugnación