DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Angélica Joves Contreras, en su condición de Defensora Pública del ciudadano ENGERBER JOSUE AMARO AMARO, contra la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2014 y fundamentada en fecha 19 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ENGERBER JOSUE AMARO AMARO, conforme a los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos (Cepello).
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones .....