En tal sentido, se admite la prueba testimonial de los ciudadanos Jorge Flores e Ingrid Matos, cedulas de identidad Nos. 11.099.043 y 11.095,172, respectivamente, y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija el tercer día de despacho siguiente al presente para la comparecencia de los mencionados ciudadanos a la 01:30, y 2:30 pm, respectivamente.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los 29 días del mes de octubre de 2014, siendo las 11:40 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Regístrese Publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha .....