Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la empresa MOVISTEL C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 1498 emanada de la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 17/12/2014, contenida en el expediente Nº 078-2014-01-000546 que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana LUCY BARRAGAN, por no cumplirse los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.