PRIMERO: CON LUGAR la recusación efectuada en fecha 07 de octubre de 2015, realizada por el abogado René Roberto Arroyo Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.941, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el abogado Alfonso E. Barrios, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recusación efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numerales 18 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por Acción Posesoria Agraria por Despojo, interpuesto por el ciudadano Alfredo Javier Perdigón, contra el ciudadano Douglas Semeco, ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena se notifique por oficio de la presente incidencia tanto al Juez recusado como a la Rectoría de la Circunscripción judicial del estado Lara, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitu.....