En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar, que no se acompañó el instrumento cambiario objeto de la presente OFERTA REAL DE PAGO, en consecuencia este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , INADMITE la presente OFERTA REAL DE PAGO. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) día del mes de Octubre de Dos mil Quince (2015). AÑOS: 205° y 156°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO