Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acumulación del presente asunto al expediente signado con el N° KP02-V-2016-001014, cursante por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, planteada por la tercera interviniente ciudadana Merli Liliana Medina Mora, tercera interviniente, asistida por la abogada Osmari Suarez, en el escrito de contestación presentado en fecha 9 de diciembre de 2016; y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cumplimiento de contrato de compra-venta y subsidiariamente saneamiento por evicción, incoada por la ciudadan.....