Se REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de la demanda dictado por este Juzgado en fecha 11 de enero de 2024, así como el decreto de intimación librado en la misma fecha, mediante el cual se acordó la intimación de la ciudadana NUNZIATA MARÍA ROMANO BATTAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.271.646, en la persona de su apoderado judicial.
INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana ELIA RODRÍGUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.104.096, abogada inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.067, actuando en su propio nombre y representación, con motivo de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), en contra de la ciudadana NUNZIATA MARÍA ROMANO BATTAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.271.646.