En consecuencia éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Asimismo ordena devolver documento original solicitado y en su legar dejar copia debidamente certificada por Secretaria.- Como también da por terminado el presente procedimiento y se ordena archivar el expediente.-
LA¿.
JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,