Vista la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano RODOLFO JOSÉ VARGAS ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 12.311.178, asistido por el abogado ABDON VALDEZ DAVID inscrita en el I.P.S.A bajo el número 12.168 contra la Sociedad Mercantil ¿DESARROLLO Y CONTRATISTA JW¿ C. A., este Tribunal, en acato a la Jurisprudencia dictada por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, el cual ha determinado, que son los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y no otros, a quienes les compete conocer y decidir sobre las ejecuciones de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Tal cual, lo ha establecido la Jurisprudencia en las reiteradas sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la dictada en fecha 02 de agosto del año 2001Caso: Nicolás José Alcalá Ruiz, donde se estableció lo siguiente: ¿¿en el futuro, los juzgados con competencia laboral, deberán declinar en los órganos de la .....