En virtud, de que la confesión de la inhibida, de no conocer en el presente proceso, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta, es conforme a derecho y en razón de ello, este Tribunal Superior Primero Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar fundamentada en causa legal.- Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida , a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-