D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley estima procedente de la ampliación del régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, vigente para el momento de la suspensión condicional del proceso y aplicable en virtud de la extraactividad contenida en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia, se amplía el lapso de prueba por un año más contado a partir de la fecha de la celebración de la audiencia oral. Se estima pertinente que la vigilancia del cumplimiento de dicha medida esté a cargo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Zulia, indicándole que el régimen de presentación será ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Penal del estado Zulia (Maracaibo). Se deja sin efecto la orden de captura. Se deja constancia que las partes queda.....