Y por cuanto del análisis y revisión del escrito libelar se observa, que el demandante manifestó desconocer el domicilio de la parte demandada y por ende no lo señala, solicitando que su citación se realizara a través de carteles conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, imposibilitando a este Despacho dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 218 del eiusdem, como lo es la citación personal mediante compulsa, este Tribunal INADMITE la presente demanda por ser la misma contraria a una disposición expresa de la ley conforme lo señala el artículo 341 eiusdem.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 2005-7444.
La Secretaria,
Exp. No. 2005-7444.
CAO\MRP\Whueydy.