Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, en uso de sus atribuciones y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO