En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal de Juicio N° 2 acuerda:
1.- El cambio de presentación de la medida cautelar en principio a cada 30 días.
2.- Oficiar a la Oficina del Alguacilazgo informando el cambio de medida de presentación.
3.- Se insta al acusado de autos a consignar constancia de trabajo en un lapso prudencial, de lo contrario se procederá a revocar el cambio de las presentaciones a su etapa inicial.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.-