En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta ciudada, una vez al mes por el lapso de tres (03) meses. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad, Líbrese oficio al Alguacilazgo.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase