Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de marzo 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaro Con Lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados Roquefélix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, María Verónica Matheus Domínguez, Alfredo Salas Mirelles y María Alejandra Parra Quijano, cédulas de identidad Nros. 11.028.829, 11.232.690, 13.693.426, 15.665.626 y 15.804.044, Inpreabogado Nros. 75.334, 76.956, 85.025, 111.418 y 117.083, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de "PROMOTORA VARADERO, C. A.", contra la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, ESTADO FALCÓN.