/ Este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUIR LA MEDIDA, por la establecida en al artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° Ejusdem, como lo es presentaciones periódicas cada Cuatro (4) días, por ante la taquilla de presentaciones del tribunal, Prohibición de salida del estado Lara, y Prohibición de acercarse a la victima, al ciudadano ARDEIVID JESUS PEÑA, identificado en autos. Ofíciese a la Comandancia General, de las Fuerzas Armadas Policial informando de la sustitución de la medida al imputado de auto. Notificando a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase.