Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELBA MILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.830, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa; en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Junio de 2.006.
En consecuencia se ORDENA LA CITACIÓN PERSONAL del ciudadano Raúl Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V- 13.771.335, y se le de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente se declara nulo el acto de posiciones juradas efectuado el día Veinte (20) de Junio de 2.006.
Se deja expresa.....