"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana MIGDALIA MARIA CLEMENTE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.034.072, en contra del ciudadano MIGUEL RAMON JIMENEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.842.294, con fundamento en el ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, del artículo 185 del Código Civil, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de marzo de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda."