Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la Apelación formulada por la parte actora.
SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte co-accionada, Interamericana de Cables, S.A, en consecuencia se MODIFICA la sentencia recurrida.
CON LUGAR la acción.
Se condena a la parte accionada al pago de Bs.69.102.638, 61 por las razones señalados supra.
Hay condenatoria en Costas por haber vencimiento total.