Luego de examinar exhaustivamente las pruebas de autos, el Juzgador ha podido constatar que no existen vestigios suficientes sobre la actividad sindical del actor en el tiempo que duró la relación, tal y como lo afirmó la demandada. Por el contrario, como ya se dijo, los testigos, han manifestado que las actividades del actor estaban íntimamente relacionadas con la obra para la cual estaban contratados.
En la audiencia de juicio, la demandada también alegó que no podía considerarse que el actor fuese trabajador porque, a todo evento, su situación no se encuentra tipificada en el tabulador de salarios. La labor atípica del actor y la falta de adecuación de la misma al tabulador de oficios y salarios no es obstáculo para que el empleador convenga condiciones especiales para algunos trabajadores.
Por todo lo expuesto, se declara que entre el actor y la demandada existió una relación de trabajo en los términos indicados en el libelo. Así se declara.-