declara SIN LUGAR, la CUESTIÓN PREVIA, opuesta, referente a la existencia de una cuestión prejudicial prevista en el artículo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana LISETH CAROLINA LINARES RIVERO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LA FEDERACIÓN C.A., todos antes identificados. En consecuencia se advierte a las partes que la audiencia preliminar se verificara al quinto día de despacho a las 10.a.m, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil