Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano HUMBERTO MANUEL CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL PARAISO SECTOR 1 MANZANA K NUMERO 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12 metros con calle 2 que es su frente, SUR: En línea de 12 metros con terreno y casa que ocupa Olga Carmona, ESTE: En línea de 23 metros con terreno y casa que ocupa Eva de Peralta y OESTE: En línea de 23 metros quebrada honda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.