Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- En aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, encuentra responsable penalmente a los acusados PEDRO FELIPE RODRIGUEZ PARRA y JUAN MANUEL MORIN OSORIO antes identificados, por la delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los articulo 455 en relación con el 80 en su segundo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de DUGLAS YOVANNY YANEZ, y los CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, que incluyen: la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta part.....