DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la abogado: CARELIS CALANCHE, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CLINICA DOCENTE LOS JARALES, C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE. la medida cautelar de suspensión de efectos en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARELIS CALANCHE, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, de la empresa CLINICA DOCENTES LOS JARALES, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 080-2010-01-02450 de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, PARROQIA SAN JOSE, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA Y LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pag.....