Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; y observando que de los argumentos explanados por el solicitante en su escrito, ni en las pruebas presentadas y analizadas, existen elementos suficientes que justifiquen el llamado del Tercero; es que consecuencia Niega la solicitud de Tercería interpuesta y por cuanto se observa que la audiencia preliminar no se llevó a efecto, por estar pendiente el pronunciamiento a la solicitud formulada por la representación de la parte demandada, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja establecido que el inicio de la audiencia preliminar se realizará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo día hábil siguiente contados a partir de la presente fecha y sin necesidad de notificación por cuanto las p.....