Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la prestación periódica cada 15 días ante la Taquilla de presentación de imputados y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese los Oficios respectivos. Regístrese y Cúmplase.