Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, interpuesta por la parte actora Abg. FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. 3.430.369, Inpreabogado No. 8.153, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su propio nombre; contra el ciudadano CARLOS ALVEY MOLINA. En consecuencia, no se condena a la parte demandada ciudadano CARLOS ALVEY MOLINA, a efectuar el pago demandado y descrito en el texto de la sentencia, a la parte actora Abg. FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. 3.430.369, Inpreabogado No. 8.163, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Zulia,.....