administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 "A" planteada por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO MENESES y SOLISMAR DEL CARMEN FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.866.697 y V-13.348.726, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan de la Cruz Salazar Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.059. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y uno (28/06/1991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Campo Claro (Registro Civil), Municipio Mariño, Estado Sucre.