Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano IVAN JOSE NATERA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.278 en contra de la Sociedad Mercantil CARIBEAN C.A LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO; por no subsanar oportunamente el libelo de la demanda. SEGUNDO: Se le observa al ciudadano IVAN JOSE NATERA FERMIN, antes identificado que podrá intentar nuevamente la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD); una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho.....