este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS JOSE BLONDEL, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en La Trinidad, casa S/Nº, cerca del Estadium, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE CORDOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.079, residenciada en Calle Herrera, casa S/Nº, cerca de la Plaza del Estudiante, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el hecho imputado no es típico y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.