En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por CÉSAR QUINTERO TEOBALDO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (I.A.P.E.M.), esta Corte declara: 1. DECLARA la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con a partir del 15 de marzo de 2010, fecha desde la cual inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, salvo la reconstitución de la Junta Directiva de esta Corte. 2. ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a la parte recurrida para que se dé inicio al lapso de contestación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.