DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad al acusado ciudadano ALBERTO HURTADO ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº datos omitidos , y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTÍCULO 242 Ordinales 3º y 4º del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 15 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal.-
Notifíquese. Líbrese boleta de Libertad
Dada, firmada, s.....