Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus GERONIMA ESCOBAR DE RIVERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-270.335, a sus siete (07) hijos, ciudadanos: HEBERTO DEL CARMEN ESCOBAR, YURNIO ANDRES ESCOBAR, ALEIDA MARIA ESCOBAR, NALIA GERONIMA ESCOBAR DE ARANGUREN, ANDRES ABELARDO RIVERO ESCOBAR, FERNANDO JOSE RIVERO ESCOBAR y OMAR JESUS RIVERO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.904.483, V-3.609.012, V-4.120.197, V-4.115.133, V-5.578.096, V-6.471.602 y V-8.175.838, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.