Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación, incoado por la ciudadana DALILA COROMOTO YÉPEZ PEÑA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se modifica el fallo recurrido y se establece un Régimen de Convivencia Familiar cada quince (15) días sin pernocta, de manera alternativa los días sábados de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.) y los domingos de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y las vacaciones de carnaval, Semana Santa, Navidad y vacaciones escolares de forma al.....