En consecuencia; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión motivada en fecha 24 de Mayo de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP11-P-2010-000379, mediante el cual decreto IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a dejar sin efecto oficio remitido a la Superintendencia de Bancos, respecto a la apertura, inmovilización y bloqueo de cuentas bancarias, seguido al ciudadano JOSUE GILBERTO MARCIALES ALEJOS, asunto que se le sigue por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en grado de coautoria.