Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la abogada EDITH RACELYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-14.091.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.183, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA SOCORRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.824.343, No Subsanó el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 06 de noviembre del año 2017, lapso que comenzó a computarse desde el 24 de noviembre del año en curso, es decir al día hábil siguiente a la consignación (24/11/2017) de la boleta de notificación (folio 12 y 13), resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE LA DEMANDA, por no subsanar la demanda dentro del lapso de conformidad con lo es.....