Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado, Darwin Florentino Santamaría Bello, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.716.494, nacido en fecha 04-07-2016, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Margarita Zerpa y Darwin Santamaría, y residenciado en el Sector La Pastora, Casa S/N, cerca del Liceo Valdez a 30 metros, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio del.....