Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2016, por el abogado Reimundo Mejías, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta contra el ESTADO ANZOÁTEGUI. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente REVOCÓ, el fallo apelado. CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. NULO el acto administrativo de fecha 28 de noviembre 2011 Se ORDENÓ la reincorporación del ciudadano Andrés Mongua, al cargo que desempeñaba, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación. Se ORDENÓ la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el art. 249 del Código de Procedimiento Civil.