Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto efectuada por la ciudadana: JENNY CAROLINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V- 13.222.096, domiciliada en el Sector San Francisco, casa s/n Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio Luisa Antonia Giménez Yendez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.228, en contra del ciudadano: Anselmo José Frontado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.377.139, domiciliado en el sector Las Casitas, Cerca del Ambulatorio casa s/n Marigüitar , Municipio Bolívar, Est.....