Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO
POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por los ciudadanos: CRUZ ÁNGEL BELLO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 12.271.277, domiciliado en el Sector Concepción Rondón, Calle Principal, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, y la ciudadana: ZULEIMA ANTONIA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 14.597.360, domiciliada en el Sector Miramar, casa sin número, Marigüitar, Municipio
Bolívar Est.....