La audiencia de presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, se celebro el día 01 de Noviembre del 2003, en donde el Juez de Control (S) decreto la Medida de Detención Judicial Preventiva establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su Parágrafo Segundo expresa "la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar". Observándose en el presente asunto que el proceso se encuentra en la etapa de Selección de Escabino, por lo que lo ajustado a derecho es CESAR la Medida de Detención Judicial y sustituirla por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A" Detención en su propio domicilio de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.