-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por Reivindicación del inmueble, intentada por los ciudadanos CARMEN GALINDEZ Y NARCISO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4074410 y 1236070 respectivamente, y de este domicilio contra MAYDA ELIZABETH RAMOS, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.380.497, y de este domicilio.
2) ORDENA la entrega material del inmueble ubicado la avenida 13 entre 39 y 40, N° 39-85, construida sobre un terreno ejido en enfiteusis, en jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Concepción de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con una extensión aproximada de OCHO METROS (8, MTS) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20 MTS) DE FONDO, con .....