"....En consideración de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo procede, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y déjese copia."