Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para conocer la demanda por prestaciones sociales, interpuesta el ciudadano ILDEMARO AZUAJE, titular de la cédula de identidad No.3.280.696, mediante su apoderada judicial Abogada HEIDY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.750, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida.