Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° y 452 en concordancia con el 2° párrafo del artículo 110 del Código Penal, en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO N° RK11-P-2002-00053, seguido a la ciudadana YUDELYS MARÍA GUILARTE DE MOYA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.872.424, domiciliada en la calle 5, casa N° 36-B, de la Urbanización La viña, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le siguió el proceso penal por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS Y DIFAMACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 419 y 444 del Código.....