Por las observaciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda decretar la cesación de la medida de libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el literal "H" del articulo 647 en relación con el articulo 645 ambos de la ley especial. Con relación a la medida de imposición de reglas de conducta y observado como ha sido el incumplimiento, así como la justificación señalada por el sancionado, para el cumplimiento de la misma se ordena la realización de un nuevo computo de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial, en consecuencia el sancionado Omissis deberá cumplir la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de 5 meses desd.....