En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, presentada por los ciudadanos GAERSO RAMON BAPTISTA POLANCO Y ANA CAROLINA MEDINA HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día Quince (15) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), según acta N° 14, de la referida fecha.-