/Este Tribunal Octavo en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Niega la entrega del vehículo al ciudadano PEDRO JOSÉ ALDAZORO SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N°V 13.346.331, residenciado en el sector El Manzano, Km 7, calle Clemente Brito, Barquisimeto Estado Lara, mediante el cual es requerido a este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACA: LB0480, SERIAL DE CARROCERIA: F0100461, SERIAL DE MOTOR: T03382, MARCA: RENAULT, MODELO: R5, AÑO 1986, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-